Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos en las empresas
España es uno de los Estados que ha ratificado más Convenios de la OIT. De todos ellos tiene especial relieve el Convenio Marco 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, cuyos principios están recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como establecen el artículo 14 Ley de PRL y artículo 1 del Real Decreto 39/1997, el empresario debe:
- “Debe integrar la prevención en el Sistema de gestión de la empresa, tanto en las actividades, procesos técnicos, organización del trabajo, como todos los niveles jerárquicos, asignándoles funciones preventivas e incluyendo éstos la prevención en las actividades que realicen, para ello, implanta y aplica un Plan de PRL.
- Debe integrar la actividad preventiva adoptando medidas para proteger a los trabajadores y desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
- Los trabajadores y sus representantes contribuyen en la integración colaborando en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.”
Índice
El plan de PRL
Para realizar un Plan de PRL efectivo y adecuado, han de tenerse en cuenta, según nos indica la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de riesgos laborales en la Industria cementera:
- Las normas legales establecidas por la Administración para la seguridad y salud laboral.
- Los acuerdos establecidos con los trabajadores o sus representantes a través, fundamentalmente, de la negociación colectiva.
Para una correcta integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, se debe implantar y aplicar un plan de PRL que debe:
- ser aprobado por la dirección de la empresa,
- asumido por toda su estructura organizativa,
- conocido por todos sus trabajadores.
El desarrollo del plan de PRL tiene las siguientes fases:
- Recogida de datos.
- Identificación de los riesgos y su evaluación.
- Elección de las medidas de prevención.
- Implantación en la empresa.
- Seguimiento y vigilancia.
1. Recogida de datos
Para elaborar el Plan de PRL, por parte de la empresa se debe reunir un conjunto de documentos que serán la norma de referencia para la prevención, así como del tipo de actuaciones que deben realizarse en caso de accidentes y emergencias.
Tanto el plan, como los documentos en que se basa, deben estar a disposición de las autoridades laborales siempre que sean requeridos a la empresa.
Tal y como se establece en el Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, la documentación disponible debe incluir:
- “La evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, así como la planificación de la acción preventiva.
- Las medidas de protección y de prevención que se deben adoptar y, en su caso, el material de protección de los trabajadores.
- El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- La práctica de los reconocimientos médicos.
- La relación de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.”
2. Identificación de los riesgos y su evaluación
Identificar con claridad y rigurosidad los factores de riesgo para desarrollar el plan de PRL, es una tarea complicada, condicionada por numerosos agentes entre los cuales cabe destacar:
- La variedad de agentes agresivos y situaciones de riesgo son muy variables dependiendo de la actividad de la empresa: algunos son fácilmente reconocibles, pero otros muchos pueden pasar desapercibidos y ser descubiertos una vez producidos.
- Muchos de los riesgos no son evaluables por el personal administrativo encargado de la redacción del plan, si no que necesita del asesoramiento de expertos sobre todo en áreas técnicas.
Guía de Buenas Prácticas para la prevención de riesgos laborales en la Industria cementera, nos proporciona los siguientes puntos para identificar los riesgos:
“Determinar los puestos de trabajo
La identificación de riesgos debe dirigirse a todos los puestos de la empresa. Es necesario elaborar un mapa de los lugares y puestos de trabajo, haciendo hincapié en aquellos en que existan materiales susceptibles de contener algún elemento dañino, en los que se hayan cambiado el proceso de trabajo, en los que haya empleados que manifiesten dolencias o molestias, etc.
Dividir los puestos en partes menores
Dividiremos tanto los equipos como las operaciones y el ambiente de trabajo del puesto o puestos en partes menores para analizarlos por separado.
Marcadores de riesgo
Son medidas para detectar actuaciones potencialmente dañinas. Hay que conocer el grado de concentración del posible riesgo, anotar los tiempos de exposición del empleado al posible agente que lo provoca y precisar la situación causal que potencialmente puede producir daño, así como la forma de riesgo.
Describir factores de riesgo
Descripción pormenorizada y sistemática de: factor de riesgo, daño que produce el agente, situación causal, concentración del factor y tiempo de exposición dañino.”
Una vez identificados los riesgos, estos deben ser evaluados para hacer una estimación de la gravedad de sus posibles consecuencias.
Para evaluar los riesgos hay que tener en cuenta factores como la probabilidad de que ocurran, el nivel de severidad, el número de personas a las que afecta, etc. Esta evaluación inicial puede y debe sufrir revisiones periódicas para adecuarla a situaciones reales, cuando se incorporan nuevos empleados, sobre todo si tienen condiciones anteriores de salud especiales, cuando se modifican procedimientos de trabajo, cuando se cambian equipos de trabajo o materiales, etc.
Las medidas y actuaciones que debe reflejar el plan se deciden dependiendo del nivel de tolerancia del riesgo, que la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de riesgos laborales en la Industria cementera nos resume asi:
- Riesgo trivial o por debajo de lo tolerante. Probabilidad nula y severidad leve. No se requiere acción específica, al menos a corto plazo.
- Riesgo tolerable o cerca del limite de lo tolerable. Se deben considerar soluciones o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
- Riesgo intolerable de grado I. Probabilidad alta y severidad pequeña. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
- Riesgo intolerable de grado II. Probabilidad baja y severidad grave. Se harán esfuerzos para reducir el riesgo lo antes posible.
- Riesgo intolerable de grado III. Probabilidad alta y severidad grave. No debe comenzarse el trabajo hasta haber reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos para reducirlo. Si el riesgo está asociado a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema lo antes posible.
- Riesgo intolerable de grado IV. Probabilidad alta o baja pero severidad muy grave o mortal. No debe comenzarse o continuar realizando el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
3. Elección de las medidas de prevención
Normalmente las empresas trabajan con dos modelos de cuadros de prevención de riesgos:
- Inicial, que recoge los datos de identificación y valoración.
- Final, que recoge lo anterior uniendo las medidas acordadas durante toda la fase de realización del Plan.
Los criterios en base a los cuales se eligen las medidas de prevención que se van a instaurar dependiendo de factor de riesgo son a su vez dependientes del grado de control que puede tenerse sobre ellos, es decir, si el riesgo se puede ser:
- Eliminado.
- Sustituido.
- Reducido.
- Aceptado.
En base a estos criterios, se tomarán los siguientes tipos de medidas:
- Medidas Colectivas, que protejan a un grupo de personas, como un equipo de trabajo de una tarea específica.
- Medidas Individuales, que protejan a cada trabajador de un grupo o equipo o en una situación en que determinado trabajado cuando las medidas colectivas no reduzcan suficientemente los riesgos.
- Medidas de protección individual, que protejan a una sola persona de riesgos que con las medidas anteriores no pudieron reducirse de forma suficiente.
4. Implantación de las medidas acordadas en el Plan de PRL
Para hacer efectivo el Plan de PRL, hay que implantar las medidas e implicar a todos los trabajadores de la plantilla.
Para llevar a cabo estas tareas, la empresa suele nombrar responsables para hacer el control pertinente y para darlas a conocer entre los trabajadores. El número de responsables debe ser proporcional al número de trabajadores de la empresa, aunque la responsabilidad final sobre las decisiones en cuento a las medidas a tomar, la seguridad del personal y la aplicación de protocolos adecuados y específicos, es de la dirección de la empresa, teniendo en cuenta que, tal y como nos indica la guía:
- La línea de mando es la responsable final de la organización de la prevención.
- El servicio de prevención es auxiliar de la dirección.
- Cada directivo o jefe es responsable de la seguridad de las personas que trabajan bajo su área funcional de responsabilidad.
- Es preciso que el empleado sepa que el jefe se interesa por su seguridad.
- Todos los trabajadores tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que puede afectar su actividad profesional.
- El trabajador tiene que conocer los riesgos y medidas de prevención.
- El trabajo en equipo es importante.
- La organización de la práctica preventiva se vertebra a través de un conjunto de órganos y figuras que deben existir en todas las empresas.
Así, para hacer efectiva la implantación de las medidas del plan de PRL, la empresa debe proporcionar medios humanos, técnicos y económicos suficientes todos ellos, para llevar a cabo una implantación con garantías.
Ante cada riesgo potencial deben realizarse procedimientos concretos que especifiquen:
- Definición de la situación.
- Campo de aplicación.
- Origen y justificación.
- Actividades que hay que desarrollar.
- Medios y responsables para su planificación.
- Períodos de realización.
- Mecanismos para verificar su eficacia.
Y teniendo en cuenta cuestiones como:
- Evitar en lo posible el exceso de medidas preventivas en un procedimiento.
- Implantar las medidas en el momento justo en que son necesarias.
- Graduar la exigencia del cumplimiento de la medida, es decir, especificar si es obligatoria, recomendada o de otro tipo.
- Diferenciar entre: medidas generales y medidas particulares.
- Describir el riesgo del que pretenden proteger.
- Dejar claras las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las medidas.
Asimismo, cada medida preventiva debe:
- Especificar el lugar y la zona de trabajo.
- Indicar claramente la operación a las que se aplican las medidas.
- Incorporar las referencias legales o técnicas en las que se basan o a las que son obligatorias por Ley
- Reflejarlas por escrito en documentos claros, concisos, y redactados y presentados de forma atractiva y fácilmente comprensible.
5. Seguimiento y vigilancia
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos, su inadecuación a los fines de protección requeridos, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Si queremos que la acción preventiva sea eficiente en el entorno laboral, es imprescindible realizar control y supervisión de los procedimientos que se ha decido implantar.
Los indicadores de medición de efectividad del cumplimiento de cada procedimiento son, según nos indica la Guía:
- Evaluar si se ha alcanzado el resultado esperado.
- Comparar el resultado previsto con el obtenido y anotar la desviación, si la hay.
- Valorar la desviación para detectar la causa de la misma.
- Corregir el resultado obtenido mediante la adopción de algún tipo de acción.
Evidentemente, el seguimiento se debe realizar durante la aplicación del programa con el fin de realizar correcciones cuando todavía se está a tiempo.
Para poder medir estos indicadores es necesario reunir y analizar información que nos permitirá valorar los efectos de la implantación de las medidas de prevención y decidir si son suficientes y eficientes o por el contrario deben cambiarse, renovarse, actualizarse, renovarse o incluso desecharse en función de los resultados obtenidos con su aplicación.
Por último creemos que es interesante conocer cómo se investigan los accidentes y como se deben notificar a las autoridades competentes.
Investigación de los accidentes
Para hacer un correcto seguimiento de la idoneidad de las medidas adoptadas, es necesario analizar los accidentes y las causas que lo han producido.
A este respecto, la Guía nos indica que se debe utilizar el siguiente método:
- 1. Constatar las lesiones. El informe médico confirma la veracidad y el alcance de las lesiones.
- 2. Indicar los factores presentes. Es importante visitar el lugar del accidente y recoger todo tipo de datos sobre el entorno.
- 3. Reconstruir el accidente. Consiste en realizar una valoración global de los hechos y antecedentes.
- 4. Analizar las causas. A partir de la reconstrucción de los hechos se elabora un diagnóstico de las causas.
- 5. Proponer medidas preventivas. La investigación del accidente debe concluir con la formulación de una serie de propuestas concretas.
Además, de importante, es obligatoria la notificación de los accidentes y su registro. Estos deben quedar reflejados en documentos confeccionados por las empresas, que los detallen lo más posible.
Desde el punto de vista preventivo, estos documentos proporcionan información muy valiosa sobre los factores de riesgo y sobre la tasa de incidencia.
Los documentos requeridos ante un accidente laboral, además de la documentación de la empresa que hemos comentado, son:
- Notificación del servicio médico de la empresa. Lo realizarán los servicios médicos de la empresa después de atender al lesionado y se enviará al servicio de prevención, al comité y al jefe inmediato.
- Parte interno de la empresa. Documento elaborado por el jefe directo de la persona que proporciona información completa sobre el accidente. Se enviará al servicio de prevención y al comité de seguridad.
- Parte oficial del accidente. Es la notificación oficial de la empresa. Se realiza a través de Internet utilizando el programa Delt@.
Además de notificar los accidentes, estos deben quedar debidamente registrados de manera organizada para poder analizarlos individualmente o de forma global y poder así determinar factores de riesgo desconocidos que deberán ser identificados, evaluados e implantados a través de la revisión del Plan de PRL o para mejorar procesos de riesgos que ya habían sido detectados.
Organización de recursos preventivos
La figura del recurso preventivo se incluye con la reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) llevada a cabo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, al no estar previstos en la primera, los recursos designados a la prevención en operaciones o actividades que precisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de las medidas preventivas, y para controlar que no se producen desviaciones.
Asimismo, en el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales, para la ejecución de las actividades, se deberán de tener en cuenta los medios suficientes y necesarios tanto humanos como materiales, incluyéndose entre ellos la figura del recurso preventivo.
El recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, será necesaria, según nos indica la Ley, en los siguientes casos:
“a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
- 1.º Trabajos con riesgos de caída desde altura.
- 2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- 3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio.
- 4.º Trabajos en espacios confinados.
- 5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) del artículo 22 bis de la LPRL, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.”
Funciones de los recursos preventivos
En cuanto las funciones de los recursos preventivos, la legislación vigente, nos señala las siguientes:
- a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:
- Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
- La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
- b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
La figura de los recursos preventivos puede ser incorporada a la empresa a través de una subcontrata.
Coordinación de actividades empresariales
Los nuevos retos empresariales y el desarrollo de labores cada vez más especializadas y técnicas, hacen que la colaboración entre varias empresas para cubrir los ciclos de producción, se hayan convertido en una alternativa utilizada habitualmente por gran cantidad de empresas de todos los sectores y gracias a las tareas de coordinación de actividades, en una gran ayuda en la prevención de siniestralidad laboral.
Mediante el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el reglamento del Articulo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se detallan los criterios comunes y consideraciones generales consensuadas por los agentes sociales con respecto a dicha coordinación.
Su objeto, en concreto, es:
- “1. Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales.
- 2.- Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales.”
Este Real Decreto establece los siguientes conceptos:
- “Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
- Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
- Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.”
Los aspectos más importantes en la coordinación de actividades empresariales y que veremos a continuación en más detalle, son:
- El deber de cooperación.
- El procedimiento de coordinación.
- Intervinientes en la coordinación de actividades.
- El papel del Técnico de Seguridad.
a) El deber de cooperación
El Artículo 4 del Real Decreto 171/2004, nos indica en cuanto al Deber de cooperación que:
- “1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades o trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.”
Así, los deberes de las empresas en materia de cooperación son:
- Deber de aplicarlo “a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.”
- Deber de informarse recíprocamente “sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo.”
- Deber de proporcionar información “suficiente antes del inicio de las actividades.”
- Deber de facilitar por escrito esta información “cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.”
- Deber de comunicar inmediatamente “toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.”
- Deber de cada empresario de informar a sus trabajadores respectivos de “los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.”
- Deber de cada empresario de considerar los riesgos que “siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.”
b) El procedimiento de coordinación
Los procedimientos que permiten coordinar las actividades empresariales concurrentes, se denominan Medios de coordinación, y se refieren a todos los recursos que pueden emplearse en el centro de trabajo para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.
Los medios de coordinación, están regulados en el Real Decreto, que en su Artículo 5, especifica:
- 1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V de este real decreto.
- 2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.
Asimismo, el Real Decreto establece como Medios de coordinación, los siguientes:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
c) Intervinientes en la coordinación de actividades
Para garantizar la correcta aplicación de los medios de coordinación de las actividades, es necesaria la intervención de varios departamentos de la empresa:
- Departamento de Compras.
- Departamento de Recursos Humanos.
- Departamento responsable de los trabajos.
Algunas de las responsabilidades de estos departamentos en relación con los medios de coordinación, son:
Departamento de compras:
- Formalizar el contrato según las políticas, normas y procedimientos.
- Entregar y recoger el impreso en que el contratista designa a su encargado de prevención y la relación de trabajadores adscritos a los trabajos contratados, incluyendo el encargado su realización y sus fechas de inicio.
- Entregar a la empresa contratista las normas y procedimientos de seguridad genéricos o relacionadas con los trabajos que se van a realizar y un resumen del Plan de Emergencia del centro de trabajo.
- Solicitar a la empresa contratista copia de los recibos actualizados de la póliza de responsabilidad civil.
- Autorizar la contratación de subcontratas por el contratista principal.
- Colaborar con el resto de departamentos en recabar información aportada por el contratista y entregarla a los departamentos correspondientes.
Departamento de Recursos Humanos:
- Recoger la documentación relativa a la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a desarrollar su actividad en el centro de trabajo.
- Emitir autorizaciones para cada uno de los trabajadores del listado para acceder al centro de trabajo,que le remitirá el departamento de compras junto con la notificación de la firma del contrato.
- Controlar el acceso y su posterior salida del centro de trabajo del personal externo mediante los medios disponibles.
- Elaborar un listado diario por contratista con la relación de trabajadores autorizados que han accedido a las instalaciones.
Departamento Responsable de los Trabajos:
- Dirigir los trabajos que se contraten.
- Coordinar con el técnico de seguridad la elaboración de los requerimientos y especificaciones técnicas de prevención para la contrata.
- Designar recursos preventivos con capacidad suficiente, medios necesarios y en número adecuado para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas y verificar la eficacia de las medidas tomadas.
- Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad generales y específicos asesorado por el coordinador de actividades preventivas o coordinador de Seguridad y Salud, y, en caso de incumplimiento, comunicar al director.
d) El Técnico de Seguridad
Una de las figuras claves en la coordinación de trabajos es el Técnico de seguridad, cuyas funciones y responsabilidades, según nos indica la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de riesgos en el sector cementero, son entre otras:
- “Coordinar con el departamento responsable de los trabajos la elaboración de los requerimientos y especificaciones técnicas de prevención para la contrata.
- Determinar el tipo de documentación que debe intercambiar con el contratista, en función de la actividad contratada.
- Entregar a compras la documentación que aparecen en la declaración de requisitos de PRL.
- Garantizar que se suministra la información sobre riesgos específicos de la actividad y del control del trabajo, medidas de prevención y protección correspondientes e instrucciones de emergencia del centro a todo el personal externo antes de comenzar los trabajos.
- Proporcionar a la empresa contratista instrucciones complementarias de seguridad específicas del trabajo.
- Elaborar un archivo documental de expedientes por contratista.
- Revisar la documentación entregada por el departamento de compras.
- Colaborar con el departamento responsable en la planificación de la seguridad de los trabajos contratados y prestar apoyo a los mandos.
- Proponer la paralización del proceso de contratación hasta que el contratista satisfaga los requerimientos necesarios, comunicándolo a compras, recursos humanos y departamento solicitante.
- Colaborar con todos los departamentos implicados.”
Además, es responsabilidad del técnico de seguridad del centro o de la persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, cuando se vaya a ejecutar cualquier trabajo que implique mano de obra externa lo siguiente:
- “Favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 del RD. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.
- Servir de cauce para el intercambio de informaciones que deban producirse en el centro de trabajo.
- Comunicar a los delegados de prevención las contrataciones que se realicen y en su caso informar de los medios de coordinación establecidos con la contrata.
- Notificar las incidencias al contratista y notificar al departamento de compras.”
Para la correcta aplicación del RD 171/2004, es imprescindible el control permanente de los trabajadores que estén realizando tareas en la fábrica, para lo que el control de accesos y salidas es un elemento indispensable.
Motivación en la PRL
La prevención de riesgos laborales depende de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y las operativas que se desarrolla en la empresa.
Como establece la ley, es prioritario la información, formación y consulta y participación de los trabajadores para poder establecer un sistema eficaz en la empresa.
Es prioritaria la actitud y aptitud de todos los intervinientes en el proceso productivo de la empresa.
Deberá incluirse la opinión de cada uno de los colectivos de las empresas para aportar mejoras continuas en materia de prevención.
Cada vez es más habitual que las empresas desarrollen campañas, carteles, buzones de sugerencias, en las que involucren a todos los trabajadores de las empresas y sustituyan los clásicos cursos de prevención, por adiestramientos prácticos in situ, específicos al trabajo a desarrollar.
Observaciones preventivas de seguridad
Para lograr el grado de compromiso y de autocontrol que se precisa para desarrollar una cultura empresarial basada en las personas y un eficaz desarrollo del sistema preventivo adoptado, deberá establecerse un sistema eficaz que integre la prevención a todos los niveles jerárquicos.
La prevención se desarrolla en las empresas con la identificación y evaluación de riesgos, y cuando se pone de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, así como su seguimiento y control periódico para mantenerlas efectivas en el tiempo.
Para ello, cada vez son más las empresas que para desarrollar estas labores de seguimiento y control periódico de las acciones preventivas implantadas, recurre a sistemas como pueden ser a través de las observaciones preventivas.
Observaciones preventivas es el proceso llevado a cabo para la detección de condiciones inseguras o actos inseguros que puedan derivar en daños a las personas y a las instalaciones.
Estas observaciones preventivas, permiten dar un paso más allá en la prevención de riesgos, ya que además de incluir las inspecciones sobre condiciones de seguridad, se procede al estudio de actos peligrosos o comportamientos inadecuados.
Esta herramienta, sistemática y estandarizada, para la observación del proceso de trabajo y el control de su desarrollo, tiene por objetivo la prevención de los accidentes haciendo una focalización sobre los actos peligrosos.
Con ésta técnica, a aplicar especialmente por el personal con mando, se pretende favorecer comportamientos seguros con el soporte imprescindible de una formación continuada y de unos procedimientos escritos de trabajo cuando sea necesario.
Según la Nota Preventiva NTP386 del INSST, los objetivos de las observaciones deben ser los siguientes:
- Identificar actos inseguros o deficientes y situaciones peligrosas derivadas fundamentalmente del comportamiento humano.
- Determinar necesidades específicas y efectividad de la formación y adiestramiento de los trabajadores.
- Verificar la necesidad, la idoneidad o las carencias de los procedimientos de trabajo. Corregir "in situ" de forma inmediata y por convencimiento situaciones y actos inseguros.
- Reconocer y "reforzar" hábitos y comportamientos eficaces y seguros, estén contemplados o no en los procedimientos de trabajo.
- En general, mejorar la calidad del trabajo, implicando directamente a los mandos.
El proceso de realización de una Observación Preventiva de Seguridad consta las siguientes etapas:
Realización de un seguimiento de los acuerdos alcanzados.
Programación o diseño del sistema y elaboración de instrucciones en el que se incluya:
Un calendario de rondas de OBSERVACION PREVENTIVA DE SEGURIDAD, en función de los departamentos, áreas de trabajo o operativas e incluyendo todos los turnos.
Asignación del equipo que participará en las observaciones preventivas
Definición de funciones y responsabilidades y formación de los observadores.
Estudio de las instrucciones de seguridad especifica de la operativa a revisar.
Observación de la persona trabajando, dejando constancia por escrito, en un Registro de Operaciones Preventivas, la operativa bien o mal realizada.
Análisis del Registro de Observaciones Preventivas de Seguridad por el personal de prevención de la empresa, poniendo en marcha las acciones oportunas.