Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
¿Qué podemos aprender aquí?
Tal y como nos indica la Constitución Española, en su Artículo 35:
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, …”
Asimismo, establece las normas generales que, con respecto a los conceptos trabajo y salud, rigen la estructura y el funcionamiento de las instituciones del Estado:
Artículo 40.2.
(…) "Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo... ". (…)
Artículo 43.1.
(…) “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”. (…)
Artículo 43.2.
Que indica la obligación de los poderes públicos en cuanto a: (…) “... organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” (…).
Hitos de la legislación en la historia de España
1971
Los riesgos laborales o profesionales
El Artículo 8 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que una de las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSST, es:
Artículo 8 (…) “…la realización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales…” (…)
Hoy en día, la Prevención de Riesgos Laborales es una disciplina profesional considerada por todas las partes implicadas, además de un factor de productividad y organización.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1946 la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia”.
- Así, hay que destacar la triple dimensión de la salud: física, mental y social; y la importancia de que estén en equilibrio en cada persona. El incumplimiento de alguna de estas dimensiones provoca un desequilibrio que suele desembocar en enfermedad.Importante
El trabajo y salud son conceptos directamente relacionados: a través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, pero para que estas sean satisfechas debemos tener en cuenta todos los factores que repercuten en nuestra seguridad y, por tanto, en el deterioro de nuestra salud. Estos factores se denominan riesgos laborales y se afrontan a través de las medidas de prevención de riesgos.
Podemos definir como “riesgos profesionales” aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 (LPRL) hace referencia, en su art. 4, a las siguientes definiciones:
“El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.
Cuáles son los riesgos comunes
Encontramos riesgos comunes en diferentes empresas y sectores, aunque existen riesgos propios de cada tipo de actividad. Podemos señalar que los riesgos más comunes, denominados así porque es posible encontrarlos en multitud de actividades laborales, son:
- Físicos.
- Químicos.
- Mecánicos.
- De las alturas.
- De origen eléctrico.
- Por gas.
- De incendios.
- De elevación.
- De carácter psicológico.
- Biológicos.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSST, establece la siguiente clasificación de riesgos:
A continuación, veremos a qué se refiere cada uno de estos riesgos generales comunes, que pueden producirse en innumerables escenarios dependientes del sector de actividad de la empresa, y algunas de las medidas que se pueden adoptar para prevenirlos, tanto por parte de las empresas como por parte de los trabajadores.
01. Caída de personas distinto nivel
Se refiere al riesgo de daño en caídas desde altura como, por ejemplo:
- Caídas a taludes o fosos.
- Caídas desde escaleras, pasarelas o plataformas.
- Caídas desde vehículos o máquinas.
En este caso las medidas de prevención deben implantarse dependiendo de la zona en donde se produzca el riesgo de daño.
En altura:
- Por parte de la empresa:
- Prohibir el acceso de personas no implicadas en la tarea a las zonas altas de edificios, estructuras verticales, fachadas, taludes, etc.
- Instalar elementos de seguridad como barandillas y líneas de vida y hacer mantenimiento periódico de los mismo.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar siempre el material de seguridad, como cinturones o arneses, anclados a un punto fijo y resistente, y con un cable de unión de densidad suficiente y longitud adecuada que permita la realización de su trabajo con comodidad, poniendo especial atención a las alturas superiores a 2 metros.
En plataformas:
- Por parte de la empresa:
- Instalación de plataformas de un ancho mínimo de 60 cm y dotarlas de barandillas y rodapiés y en su caso, de ruedas son sistema de seguridad de bloqueo.
- Por parte del trabajador:
- No acceder a las plataformas por travesaños laterales o vástagos y asegurarse antes de moverlas o desplazarlas de que no hay sobre ellas materiales o herramientas.
En escaleras:
- Por parte de la empresa:
- Inspeccionar periódicamente escaleras de tijera o de apoyo y dotarlas de elementos de seguridad que impidan su apertura o su desplazamiento involuntario.
- Por parte del trabajador:
- Realizar los ascensos y descensos de cara a la escalera, asegurarse de que los tensores están extendidos y no adoptar posturas inadecuadas o pasar de un lado a otro por la parte de arriba.
En cabinas:
- Por parte de la empresa:
- Garantizar la existencia de peldaños y asideros para facilitar el acceso o salida de las cabinas.
- Por parte del trabajador:
- No descender de las cabinas saltando ni utilizar cubiertas de la mismas para acceder a su interior y mantener los accesos libres de obstáculos y materiales resbaladizos.
Como norma general para evitar caídas en altura, es necesario:
- no asomarse innecesariamente apoyándose en barandillas u otros elementos,
- emplear correctamente los equipos de protección individual
- y trabajar con iluminación suficiente.
02. Caída de personas al mismo nivel
Se refiere al riesgo de daño en caídas que suceden en el lugar de paso o en la superficie de trabajo, como, por ejemplo:
- Resbalones.
- Caídas sobre objetos.
- Choque contra objetos.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Garantizar que los suelos en que se realizan cualquier tipo de trabajo son estables.
- Ordenar la realización de limpiezas periódicas para evitar presencia de sustancias resbaladizas e inspecciones del firme.
- Por parte del trabajador:
- Usar siempre calzado de seguridad.
- Actuar responsablemente.
- No dejar materiales u objetos en el suelo que obstaculicen el paso.
03. Caída de objetos por derrumbamiento o desplome
Se refiere al riesgo de daño por derrumbamiento en instalaciones o maquinaria, como, por ejemplo:
- Desplome de edificios o muros.
- Movimientos inesperados de terreno en minas o canteras.
- Caída de estructuras como andamios, plataformas elevadoras.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Establecer distancias de seguridad y señalización visible en los lugares susceptibles de que se produzca un derrumbamiento.
- Certificar instalaciones de andamios.
- Por parte del trabajador:
- Respetar siempre las distancias de seguridad y evitar pisar o trepar por acopios de materias primas y otros apilamientos de materiales.
04. Caída de objetos por manipulación
Se refiere al riesgo de daño por caída de herramientas, medios o equipos que esté utilizando el propio trabajador, como, por ejemplo:
- Apertura de cajones en archivadores inestables.
- Almacenamiento excesivo en altura de materiales.
- Carga de objetos demasiado pesados y de difícil manejo.
Prevención de riesgos:
- Por parte de la empresa:
- Garantizar la estabilidad, la resistencia y buen estado de plataformas, baldas, etc limitando el peso y altura de los apilamientos e inspeccionando periódicamente los elementos.
- Por parte del trabajador:
- Almacenar las herramientas ordenada y establemente y no dejarlas sobre elementos móviles o sobre maquinaria o plataformas
- Comprobar siempre que las asas y el resto de las piezas de cualquier herramienta están en perfecto estado.
05. Caída de objetos desprendidos
Se refiere al riesgo de daño por caída de herramientas, medios o equipos que afecte a un trabajador distinto del que los está utilizando, como, por ejemplo:
- Caída de objetos desde andamios.
- Caída de herramientas desde plataformas móviles.
Prevención de riesgos:
- Por parte de la empresa:
- Instalar elementos de protección, como barreras o mallas, en las zonas en que se produzcan trabajos en los que los operarios deban utilizar herramientas de cualquier índole.
- Por parte del trabajador:
- Comprobar siempre que las cargas están bien sujetas.
- No realizar desplazamientos de elevación de las mismas por encima de personas.
06. Pisadas sobre objetos
Se refiere a riesgo de daño por pisar objetos cortantes o punzantes, como, por ejemplo:
- Clavos.
- Chapas en mal estado.
- Cristales.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Proveer a los trabajadores de calzado adecuado.
- Garantizar la adecuada iluminación de las zonas de trabajo.
- Por parte del trabajador:
- Mantener los suelos libres de objetos y sustancias resbaladizas
- Utilizar siempre los EPIs.
07. Golpes contra objetos inmóviles
Se refiere al riesgo de daño por golpeo, choque o roce de un trabajador en movimiento contra un objeto inmóvil, como, por ejemplo:
- Golpe contra una mesa de oficina.
- Choque contra señalización.
- Roce contra una pared en construcción.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Diseñar los espacios de trabajo de forma que las distancias entre elementos y entre estos y muros o paredes, sean las reglamentarias.
- Por parte del trabajador:
- Actuar responsablemente.
- Evitar colocar objetos en zonas de tránsito.
08. Golpes o contactos con elementos móviles de la máquina
Se refiere al riesgo de daño por golpeo, choque o roce de un trabajador, en movimiento o estático, contra un equipo con movimiento, como, por ejemplo:
- Golpe de un gancho de elevación.
- Golpe contra un ventilador sin protección.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Proporcionar espacios de trabajo suficientes, específicos y amplios, señalizándolos adecuadamente y garantizando iluminación localizada en zonas de mayor riesgo.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar correctamente los equipos de protección.
- Mantener ordenados los espacios de trabajo.
09. Golpes o cortes por objetos o herramientas
Se refiere al riesgo de daño producido por herramientas debido a su propia naturaleza, rotura, mantenimiento inadecuado o mala manipulación.
- Martillazos en las manos.
- Cortes con sierras.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Proveer a los trabajadores de herramientas adecuadas y de buena calidad y que estén en perfecto estado de mantenimiento.
- Por parte del trabajador:
- No utilizar herramientas para fines distintos para los que están diseñados.
- Utilizar el equipo de protección necesario para cada tarea.
10. Proyección de fragmentos o partículas
Se refiere al riesgo de daño en los ojos producido por maquinas que provocan proyección de partículas, por viento y por cualquier entrada de objetos extraños en ellos, como, por ejemplo:
- Al usar una máquina afiladora.
- Entrada de arena en lugares desprotegidos.
- Trabajos de soldadura.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Proveer a los trabajadores de herramientas adecuadas y de buena calidad y que estén en perfecto estado de mantenimiento.
- Por parte del trabajador:
- No utilizar herramientas para fines distintos para los que están diseñados.
- Utilizar el equipo de protección necesario para cada tarea.
11. Atrapamiento por o entre objetos
Se refiere al riesgo de daños al quedar el cuerpo, alguna parte del mismo o alguna de las prendas del trabajador, atrapado por elementos de máquinas, como, por ejemplo:
- Atrapamiento en una cinta de transporte.
- Atrapamiento por el engranaje de una plataforma elevadora.
- Atrapamiento con la correa de transmisión de un tractor.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Señalizar suficientemente las zonas de seguridad de la maquinaria.
- Equipar las máquinas con mecanismos de parada de emergencia.
- Por parte del trabajador:
12. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
Se refiere al riesgo de daños ocasionado por vuelcos y caídas de maquinaria que provocan accidentes en los que el trabajador queda atrapado, como, por ejemplo,
- Caída de carretilla elevadora.
- Vuelco de camión cisterna.
Medidas de protección:
- Por parte de la empresa:
- Confeccionar manuales con Disposiciones Internas de Seguridad.
- Establecer límites claros en las áreas de trabajo y señalizarlos con elementos luminosos y acústicos.
- Por parte del trabajador:
- Conocer y respetar las disposiciones de seguridad.
- Evitar situarse innecesariamente en zonas de influencia de equipos y maquinaria.
13. Sobreesfuerzos
Se refiere al riesgo de daño por realizar movimientos corporales erróneos o manipular carga de forma indebida o con exceso de peso, como, por ejemplo:
- Transporte de ladrillos sin carretilla.
- Colocación en altura de elementos pesados.
- No realizar pausas de descanso.
Medidas de prevención
- Por parte de la empresa:
- Dotar a los trabajadores de medios de elevación de carga y transporte mecánicos y de equipos de protección específicos como por ejemplo, fajas.
- Por parte del trabajador:
- No levantar pesos que superen el peso del trabajador en 1/3.
- Realizar los descansos reglamentarios antes de entrar en situaciones de fatiga.
14. Exposición a temperatura extremas
Se refiere al riesgo de daño, mayoritariamente de carácter fisiológico al estar el trabajador sometido a condiciones meteorológicas extremas, en concreto a altas o bajas temperaturas, por ejemplo, en situaciones como:
- Trabajos de vigilancia con baja actividad en periodos de muy bajas temperaturas.
- Excesiva exposición al sol en trabajos de construcción.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Dotar las instalaciones con sistemas de climatización eficientes y en perfecto estado de mantenimiento.
- Proveer a los trabadores de ropa adecuada y adaptada a la situación climática.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar ropa adecuada.
- Beber para evitar deshidratación.
- No exponerse innecesariamente al sol en periodos de altas temperaturas.
15. Contactos térmicos
Se refiere al riesgo de daño por entrada en contacto con superficies que están a temperatura extrema y que produce quemaduras, heridas, infecciones, etc. como, por ejemplo:
- Salpicaduras de vapor.
- Contacto con motores en funcionamiento.
- Trabajos en hornos.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Señalizar equipos o herramientas que funcionen a altas temperaturas.
- Proteger los equipos con resguardos o aislantes térmicos.
- Por parte del trabajador:
- Usar guantes y mantener distancias de seguridad tanto en el trabajo con elementos a altas temperaturas como estando en su zona de influencia.
16. Contacto eléctrico directo e indirecto
Se refiere al riesgo de daño al entrar el trabajador en contacto con elementos directamente conectados de forma habitual o accidental a tensión eléctrica, como, por ejemplo:
- Pisar un cable en mal estado.
- Acumular electricidad estática.
- Manipular una batería sin haber cerrado el alimentador.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Instalar recubrimientos aislantes en las instalaciones eléctricas.
- Instalar interruptores de corriente automáticos.
- Diseñar protocolos anti incendios.
- Por parte del trabajador:
- No tocar ni acercarse a instalaciones eléctricas con las manos mojadas o prendas húmedas.
- No emplear nunca agua para apagar fuegos en lugares con corriente eléctrica.
17. Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas
Se refiere al riesgo de daño por inhalar, ingerir o estar en contacto con sustancias o materiales perjudiciales, tóxicos o venenosos, cuya gravedad dependerá de la duración del contacto, y del mecanismo de ingreso de la sustancia en el organismo del trabajador, como, por ejemplo:
- Intoxicación por contacto con pesticidas.
- Quemaduras por contacto con líquidos corrosivos como ácido sulfúrico.
- Inhalación por evaporación de sustancias toxicas.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Instalar sistemas de ventilación y absorción y mantenerlos en perfecto estado de mantenimiento.
- Señalizar cuidadosamente espacios en los que se manipulan materiales tóxicos, cáusticos o corrosivos, indicando el peligro concreto de cada uno de ellos.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar correctamente los EPIS como gafas, mascarillas, pantallas protectoras y guantes.
- Extremar la precaución durante la exposición o uso de este tipo de materiales.
18. Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas
Se refiere al riesgo de daños por exposición a materiales que emitan radiación y que pueden provocar desde quemaduras en la piel a enfermedades agudas que a largo plazo pueden derivar en enfermedades agudas como el cáncer, como, por ejemplo:
- Exposición de largo plazo al amianto.
- Radiaciones iónicas de los aparatos para realizar radiografías.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Proteger las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo con aislantes anti- radiaciones.
- Dotar al personal de equipos de protección y blindaje individual específicos.
- Crear protocolos de procedimientos.
- Por parte del trabajador:
- Limitar el tiempo de exposición y mantener distancia de seguridad de la fuente de radiación.
- Utilizar siempre los equipos o instalaciones de blindaje.
19. Exposición a radiaciones
Se refiere al riesgo de daños por exposición a materiales que emitan radiación y que pueden provocar desde quemaduras en la piel a enfermedades agudas que a largo plazo pueden derivar en enfermedades agudas como el cáncer, como, por ejemplo:
- Exposición de largo plazo al amianto.
- Radiaciones iónicas de los aparatos para realizar radiografías.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Proteger las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo con aislantes anti- radiaciones.
- Dotar al personal de equipos de protección y blindaje individual específicos.
- Crear protocolos de procedimientos.
- Por parte del trabajador:
- Limitar el tiempo de exposición y mantener distancia de seguridad de la fuente de radiación.
- Utilizar siempre los equipos o instalaciones de blindaje.
20. Explosiones
Se refiere al riesgo de daños producidos por explosiones violentas repentinas, sus ondas expansivas o sus efectos secundarios, como, por ejemplo:
- Lanzamientos violentos y rápidos de trabajadores contra una pared u obstáculo.
- Caídas en altura producidas por onda expansiva.
- Enterramiento bajo escombros.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Informar fehacientemente a los trabajadores de los peligros del manejo de materiales explosivos o inflamables.
- Realizar mantenimientos periódicos preventivos.
- Asegurarse de la correcta cualificación de los trabajadores que manejen estas sustancias.
- Por parte del trabajador:
- Seguir imperativamente las indicaciones de manejo y almacenamiento de las sustancias potencialmente peligrosas.
- No fumar.
- No producir chispas en el interior de las zonas de seguridad.
21. Incendios
Se refiere al riesgo de daños por cualquier accidente causado por fuego de cualquier origen, tanto en equipos y maquinas como los producidos por sustancias inflamables o por causa de imprudencias y negligencias, como, por ejemplo:
- Incendios por colillas de tabaco.
- Incendios por mala conservación o exposición a altas temperaturas de líquidos y materiales inflamables.
- Incendios por contacto de combustibles con instalaciones eléctricas defectuosas.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Crear protocolos de prevención y de actuación en caso de incendio declarado y formar a los trabajadores en su aplicación.
- Dotar las instalaciones con medios de lucha contra el fuego, como extintores y mangueras, en lugares claramente señalizados y realizar inspecciones periódicas de estos elementos.
- Por parte del trabajador:
22. Accidentes causados por seres vivos
Se refiere a riesgo de daños producidos en trabajadores por otras personas o animales, como agresiones, picaduras, ataques, etc. como, por ejemplo:
- Ataque de perros de guarda a trabajadores.
- Picaduras de insectos durante trabajos en zonas pantanosas.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Dotar las instalaciones con suficientes espacios con lavabos, duchas y vestuarios y garantizar las medidas de higiene en ellos.
- Dotar los botiquines con material específico para tratar picaduras o mordeduras.
- Crear procedimientos de control de plagas.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar ropa adecuada que proteja todas las partes del cuerpo de picaduras.
- Mantener estado de alerta en presencia de animales debido a su comportamiento imprevisible.
23. Atropellos, golpes o choques contra vehículos
Se refiere a riesgos de daños sufridos por trabajadores que van en vehículos que intervienen en atropellos de personas o animales, que chocan contra objetos móviles o inmóviles y otro tipo de accidentes como caídas de los vehículos por terraplenes o desniveles, como, por ejemplo:
- Golpe en vehículo estacionado indebidamente en una zona de carga con mala visibilidad.
- Golpe contra parabrisas por desplazamiento de carga en frenada brusca.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Señalizar todos los espacios en los que se produzca tránsito de vehículos.
- Reservar lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar los lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos.
24. Accidentes de tráfico
Se refiere a riesgo de daños por accidentes de tráfico que ocurren en el horario laboral, sean por desplazamiento al puesto de trabajo o por desarrollo del trabajo cotidiano, como, por ejemplo:
- Accidente de tráfico entre dos camiones en maniobra dentro de un recinto industrial.
- Accidente de tráfico en medio de transporte colectivo.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Habilitar y señalizar vías en el interior de las instalaciones para el tránsito de vehículos.
- Mantener la maquinaria y la flota de vehículos en perfecto estado de mantenimiento.
- Por parte del trabajador:
- Ante trayectos de largo recorrido, respetar los periodos de descanso y el tiempo máximo de conducción.
- En recorridos repetitivos utilizar diferentes trayectos para evitar actitudes de automatismo.
- Respetar y cumplir las normas de circulación y seguridad vial.
25. Causas naturales
Se refiere a riesgo de daño, del propio trabajador o de terceros, por accidentes ocurridos por causas inevitables y ajenas al trabajo como un infarto súbito de miocardio o un ictus.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Realizar un chequeo general de salud a toda la plantilla de periodicidad anual.
- Formar al personal en primeros auxilios.
- Por parte del trabajador:
- Estar atentos a las señales corporales que puedan indicar el inicio de un accidente cardiovascular y acudir inmediatamente a un servicio médico ante cualquier sospecha y en caso de duda.
26. Daños producidos por distintos tipos de agentes de riesgo
- Exposición a agentes químicos
- Son los producidos por materia inerte que se presenta en el aire en forma de polvo, gas, humo, etc
- Exposición a agentes físicos
- Son los producidos por la manifestación de energías provocadas por ruido, vibración, radiación térmica, etc.
- Exposición a agentes biológicos:
- Son los producidos por organismos vivos como los virus, las bacterias, los microbios, etc. También se conocen como bioagentes.
Medidas de prevención:
- Por parte de la empresa:
- Identificar claramente el tipo de agentes y las consecuencias por contacto con ellos para los trabajadores
- Establecer protocolos que contemplen las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre control de agentes externos.
- Informar a los trabajadores de los riesgos asociados a la manipulación de bioagentes, agentes físicos y agentes químicos.
- Por parte del trabajador:
- Utilizar los equipos de protección individual indicados para cada tipo de escenario.
- Mantener el estado de alerta mientras se manipulan sustancias o se está expuesto a ellas.
- Mantener las medidas de higiene y no traspasar las zonas de seguridad ni acceder a zonas de acceso restringido.
27. Otras circunstancias: cualquier otra enfermedad
Se refiere a cualquier riesgo de daño en el entorno laboral no contemplado entre los anteriores que pueda provocar una enfermedad laboral sin que existan causas accidentales.
Para evitar otros riesgos el INSST recomienda mantener las siguientes actitudes:
- No debe subestimar o ignorar la alta probabilidad de ocurrencia de un riesgo, ya que tal actitud puede dar lugar a que se produzcan daños muy grandes para la salud.
- No debe sobreestimar los riesgos de baja probabilidad y baja seriedad, ya que la exageración puede hacer que algunos trabajadores resten credibilidad al sistema.
- No debe sobreestimar la "no ocurrencia de accidentes": pensar que cuanto más tiempo lleva la empresa sin accidentes, más "vacunado" se está contra ellos.
- Por el contrario, se debe evitar tener exceso de confianza
- No debe sobreestimar los sucesos favorables: si hubo un accidente con un daño leve, pensar que no pasa nada.
- No debe subestimar los sucesos adversos: ante un accidente, pensar que no ocurre nada.
- No debe asumir riesgo para lograr beneficios (económicos, de tiempo) aunque sean riesgos leves.
- No debe primar la seguridad individual sobre la colectiva.
- Debe intentar eliminar los riesgos si ello es posible.
- No debe creer en la ilusión de invulnerabilidad física y mental, creer que los empleados pueden salir bien parados, y por sí mismos, de los diferentes riesgos.
- Por último, no debe permitir que ningún empleado se ponga a prueba por afán de notoriedad, búsqueda de emociones fuertes, por frustración, etc.
Fuente: Guía Buenas prácticas de PRL en la industria cementera.
Qué son los factores de riesgo
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo nos aporta la siguiente clasificación de los factores de riesgo:
Seguridad en el trabajo
La seguridad en el trabajo es una disciplina técnica que engloba el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
Riesgos ergonómicos
La ergonomía es una disciplina que estudia los factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales y ambientales, desde un enfoque “holístico”. No se analizan estos factores de manera aislada, sino en su interacción con los demás.
Riesgos psicosociales
La Psicosociología del trabajo, desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales, es una disciplina que aborda las condiciones de trabajo psicosociales u organizativas, también llamadas factores psicosociales.
Riesgos químicos
Los agentes químicos, presentes en forma de sustancias o mezclas, pueden suponer un riesgo para la salud o la seguridad en los centros de trabajo y en múltiples sectores de actividad. Es necesaria su evaluación y control a través de las técnicas y procedimientos de la higiene industrial, que tiene por objeto la identificación, evaluación y control de los factores ambientales.
Riesgos biológicos
El riesgo biológico es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño como consecuencia de la exposición o contacto con agentes biológicos durante la realización de su actividad laboral.
Riesgos físicos
El término “agentes físicos” se utiliza, habitualmente, para describir distintas formas de energía que tienen la capacidad de causar daños en la salud y seguridad de los trabajadores.
A qué se refiere el término “condiciones de trabajo”.
Tipos de prevención, sistemas y Técnicas preventivas
La prevención, según el art 4º LPRL es entendida como:
- “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
A la hora de prevenir tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El sistema preventivo
Que en las empresas se implanta para reducir o eliminar riesgos laborales.
2. Los tipos de prevención
- Prevención reactiva: estudio de accidentes, daños, causas para tomar medidas.
- Prevención proactiva: cuando se han tomado las medidas antes de que se haya producido algún daño. Se incluye el estudio de los riesgos.
3. Las técnicas preventivas
Para prevenir los riesgos derivados del trabajo y mejorar las condiciones de trabajo disponemos de técnicas o especialidades preventivas:
- a) seguridad en el trabajo,
- b) higiene industrial,
- c) ergonomía y psicosociología aplicada,
- d) medicina del trabajo.
Estas técnicas analizan y evalúan riesgos e implanta medidas que reduzcan los riesgos.
a) seguridad en el trabajo
Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
La Seguridad lucha contra el fuego, diseña máquinas no agresivas o estudia protectores y dispositivos de seguridad, actúa sobre condiciones del entorno de trabajo, riesgo eléctrico, etc…
Entre las técnicas de seguridad en el trabajo, destacan:
- las inspecciones de seguridad,
- el análisis de los métodos de trabajo,
- las investigaciones de accidentes.
b) higiene industrial
La Higiene industrial definida por el l.N.S.H.T. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), es la…
- "técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa sobre el ambiente y las condiciones de trabajo”.
Detecta la presencia de factores ambientales adversos, tanto físicos (ruido, vibraciones, etc.), como contaminantes químicos (gases, sustancias, etc…) o biológicos (virus, bacterias…), además de tensiones psicológicas y sociales que pueden estar presentes en el medio ambiente del trabajador.
c) ergonomía y psicosociología aplicada
La Ergonomía es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona.
La Psicosociología Aplicada estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.
d) medicina del trabajo
La Medicina del Trabajo es la ciencia que tiene como objetivos la promoción de la salud, la curación de enfermedades y la rehabilitación.
Daños derivados del trabajo
Un trabajador puede perder su salud en el curso de la realización de sus tareas, es decir, mientras está trabajando.
Tal y como señala el artículo 4 de la Ley de Prevención, "el daño profesional es la enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo".
Los daños profesionales pueden ser:
- Accidente de trabajo.
- Insatisfacción.
- Fatiga.
- Envejecimiento prematuro.
- Estrés.
- Enfermedad profesional.
Accidente de trabajo
Desde el punto de vista técnico - preventivo, se entiende por accidente de trabajo a todo suceso anormal no querido, que se presenta de forma brusca e inesperada. Normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y representa un riesgo para la salud e integridad de las personas.
La definición legal de accidente de trabajo, según queda recogida en el artículo 115, punto 1, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es la siguiente:
- “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
Asimismo, serán considerados accidentes de trabajo las enfermedades no incluidas en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social (enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Clasificación de los accidentes de trabajo
- Según el lugar de trabajo:
- “In Itinere”: se considera accidente de trabajo los que sufra el empleado al ir o al volver de su puesto de trabajo. En concreto se considera accidente laboral cuando:
- Ocurre en el camino de ida o vuelta del trabajo.
- No se producen interrupciones.
- Se realice por el itinerario habitual.
- In misión: son los accidentes de tráfico que no se corresponde con los “in itinere”. Son los que no ocurren en el centro de trabajo ni al ir o al volver del mismo pero que ocurren en el cumplimiento de su trabajo o de los encargos encomendados por la organización.
- “In Itinere”: se considera accidente de trabajo los que sufra el empleado al ir o al volver de su puesto de trabajo. En concreto se considera accidente laboral cuando:
- Según las consecuencias:
- Con Baja: aquellos que incapacitan al trabajo para continuar con su trabajo. Para que se considere accidente con baja el trabajador debe ausentarse de su puesto de trabajo al menos un día, sin contar el día del accidente.
- Sin Baja: existe una lesión, pero el trabajador puede continuar su trabajo tras ser asistido.
- Según la gravedad de la Lesión:
- Leves: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
- Graves: aquellos que traen como consecuencia lesiones que comprometen partes importantes del cuerpo.
- Mortales: aquellos que traen como consecuencia lesiones que comprometen la muerte del trabajador.
- Sin daños:
- Accidentes en blanco: aquellos sucesos que no originaron una lesión pero sí daños materiales.
- Incidentes: aquellos que no originaron lesión ni daños materiales.
Los debidos a fuerza mayor ajena al trabajo (inundaciones, terremotos,…) aunque sí serán accidentes de trabajo: los efectos por insolación, rayo y otros fenómenos de la naturaleza.
No se considerarán los desencadenados por imprudencia temeraria del trabajador. Esto es muy importante, ya que determinadas actuaciones pueden dar lugar a que una lesión no se considere derivada de accidente laboral; por ejemplo, lesiones producidas como consecuencia de la no utilización de los equipos de protección por parte del trabajador.
Clasificación de las causas de los accidentes laborales
Los accidentes de trabajo son uno de los indicadores inmediatos y más evidentes de unas inadecuadas condiciones de trabajo.
Una de las actividades preventivas más relevantes, es su lucha contra ellos, de ahí que debemos investigar los accidentes e incidentes.
Los factores causales de los accidentes son muy diversos:
- Factores debidos a las condiciones materiales y al medio ambiente de trabajo (máquinas inseguras o entorno desordenado).
- Factores debidos a deficiencias en la organización.
- Factores debidos al comportamiento humano.
¿Cuándo y cómo debo notificar un accidente de trabajo?
El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo.
La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar, por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).
Enfermedades profesionales
La definición legal de enfermedad profesional según queda recogida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 116, que nos indica que la definición de enfermedad profesional es:
"La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional”.
El vigente cuadro de enfermedades profesionales fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Consulta aquí el Real decreto completo, que contiene el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social: BOE-A-2006-22169 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
Desde el punto de vista técnico-preventivo, se habla también de enfermedad relacionada con el trabajo, entendiendo por ella aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este esté organizado.
En el caso de las enfermedades profesionales, no es fácil probar su origen laboral, ya que los efectos pueden aparecer después de varios años.
La concepción legal de enfermedad profesional no se corresponde en ocasiones con la realidad, porque hay enfermedades profesionales que afectan a la salud física del trabajador y que no se contemplan como tales, como por ejemplo, las enfermedades provocadas por vibraciones verticales repetitivas.
En concreto, los tipos de Enfermedades Profesionales se clasifican en el anexo I del RD 1299/2006, de 10 de noviembre en los siguientes grupos:
- Grupo 1: Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: Enfermedades Profesionales producidas por agentes físicos.
- Grupo 3: Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: Enfermedades Profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5: Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: Enfermedades Profesionales causadas por agentes carcinógenos.
También habrá que tener en cuenta las enfermedades profesionales de origen musculoesquelético. Estas enfermedades tienen su principal origen en la manipulación de cargas y en los movimientos repetidos, por lo que deberán ser especialmente tenidas en cuenta en la vigilancia de la salud de aquellas empresas con muchas tareas que impliquen tanto la manipulación como la repetición de movimientos.
Otras patologías derivadas del trabajo
Hay que tener en cuenta que en el trabajo también pueden existir otros elementos perjudiciales capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, pueden causar daño al trabajador.
Esa ampliación de nuestro campo de actuación preventiva nos permite enfrentarnos a otros daños cada vez más presentes en el mundo del trabajo.
Se trata de aquellos aspectos relativos a la carga de trabajo que pueden producir fatiga mental, en ocasiones acompañada también de fatiga física, ocasionando, entre otros daños, estrés e insatisfacción laboral.
OTRAS PATOLOGÍAS | DEFINICIÓN |
---|---|
Carga mental o Fatiga | Es el desgaste originado cuando se produce un exceso de trabajo y no se compensa con descanso. |
Estrés laboral | Es una situación en la que el trabajador percibe que lo que se le exige supera su capacidad para afrontarlo y, además, considera esta situación una amenaza a su estabilidad. |
Insatisfacción | Sensación de falta de gratificación que siente la persona con respecto a sus funciones y entorno laboral. |
Marco normativo
El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está conformado por diferentes instrumentos normativos que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.
La norma estatal principal es la Constitución, y tras ella, el resto de disposiciones, a través de leyes, decretos-leyes, reales decretos y órdenes ministeriales.
La legislación aplicable en España, relativa a la política de prevención comunitaria, está constituida, principalmente por:
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
- Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL.
- Otras disposiciones.
Por otro lado, encontramos las directivas comunitarias que igualan y armonizan las legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo de los países de la Unión Europea, donde la más significativa es la denominada “Marco”, que fue incorporada al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa comunitaria
- Reglamentos: directamente aplicables, obligan a todos los Estados miembros.
- Directivas: establecen resultados, dejando a los Estados la facultad de elegir el modo de lograrlos.
- Decisiones: obligan a los Estados, compañías o individuos. Recomendaciones, resoluciones y declaraciones.
Normativa estatal
- Constitución Española 1978.
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
- Reglamentos de desarrollo de la ley PRL.
- Guías del INSHT.
Convenios colectivos
Normas internas de la empresa
1.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
La LPRL, además de desarrollo del mandato constitucional, establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establecen las directivas comunitarias aprobadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La LPRL es la transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, así como de otras directivas sobre la materia, tales como la protección de la maternidad, los menores en el trabajo y el tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.
Finalidad de la Ley
(…) “…evitar los riesgos laborales, es decir, anticiparse a los mismos para anularlos y, si no es posible, evaluarlos y combatirlos adoptando las medidas necesarias para que no se produzcan daños como consecuencia del desempeño de la actividad laboral.” (…)
Objeto de la Ley
(…) “La mejora de las condiciones de trabajo promocionando la formación e información en dicha materia, y promoviendo la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo en la empresa.” (…)
Puedes consultar en el siguiente enlace el texto completo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones de trabajadores y empresarios
Por último, cabe destacar que la Ley 31/95 PRL, nos indica lo siguiente en relación con las obligaciones de trabajadores y empresarios:
a) Con respecto a los trabajadores
Según indica el Artículo 29 “Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos”.
(…) “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
- 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- 5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- 6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Con respecto a los empresarios
Según indican los Artículos 14, 15, 17 y 23 de la citada Ley:
- (…) “El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.” (…)
Artículo 14, Protección frente a los riesgos:
Constituye un deber para el empresario:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
Artículo 15, Principios de la acción preventiva.
“El empresario debe aplicar, en cumplimiento del deber general de prevención en el trabajo, los principios generales de la acción preventiva que son los siguientes:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.”
Artículo 17, Equipos de trabajo y medios de protección.
“El empresario adoptará las medidas necesarias, si la utilización de un equipo de trabajo presenta un riesgo especifico con el fin de que:
- a) Quede reservada a los encargados de dicha utilización.
- b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.”
“El empresario deberá proporcionar equipos de protección individual que deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.”
Este mismo Artículo de la ley, indica lo siguiente en relación con el Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva:
- “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.”
Artículo 23, Documentación
El empresario estará obligado a mantener a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Plan de prevención.
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Controles de vigilancia de la salud.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades.
2.- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), determina:
- (…) “…los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas.” (…)
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades que se detallan en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (niveles básicos, intermedio o superior).
3.- Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL
La LPRL indica que:
- (…) “El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan: a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”. (…)
En este sentido, las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a:
- Lugares de trabajo.
- Equipos de trabajo.
- Agentes químicos.
- Equipos de protección individual o EPI.
- Otros: manipulación manual de cargas y en la utilización de equipos, pantallas de visualización de datos (PVD), la protección frente a agentes cancerígenos y mutágenos y frente a agentes biológicos, así como el empleo de la señalización de seguridad en los lugares de trabajo...
EPIs
La Universidad Complutense de Madrid en su ficha “Recomendaciones Básicas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Utilización de los equipos de protección individual”, nos proporciona las siguientes descripciones:
“¿QUÉ SON LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)?
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
¿QUÉ NO SON LOS EPIs?
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, policías, de las personas dedicadas al mantenimiento del orden y de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte, de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.
CLASIFICACIÓN
En función de la gravedad de los riesgos frente a los que protegen, los EPIs se dividen en:
- Categoría I: Protegen frente a riesgos mínimos (guantes de jardinero, dedales, etc.).
- Categoría II: Los no incluidos en las categorías I ó III (Muchos tipos de calzado de seguridad).
- Categoría III: Protegen de un peligro mortal o que puede dañar seriamente la salud (protecciones respiratorias filtrantes que protegen de gases tóxicos, etc.).”
3. Riesgos generales y su prevención
Tal y como hemos visto anteriormente, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, define riesgo laboral como:
- “La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.”
Para hacer una evaluación de las situaciones en que haya una alta probabilidad de sufrir daño, se suelen tener en cuenta las siguientes variables:
- Gravedad del riesgo, que valora conjuntamente la severidad del daño y la probabilidad de que se produzca.
- Inminencia del riesgo, que valora la probabilidad de que se produzca un daño en el futuro más próximo.
- Peligro, que valora la probabilidad de daño inmediato de distinta gravedad.
5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos
En este tema vamos a cuáles son los elementos básicos para gestionar, de forma general, la prevención de riesgos en las empresas.
España es uno de los Estados que ha ratificado más Convenios de la OIT. De todos ellos tiene especial relieve el Convenio Marco 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, cuyos principios están recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como establecen el artículo 14 Ley de PRL y artículo 1 del Real Decreto 39/1997, el empresario debe:
- “Debe integrar la prevención en el Sistema de gestión de la empresa, tanto en las actividades, procesos técnicos, organización del trabajo, como todos los niveles jerárquicos, asignándoles funciones preventivas e incluyendo éstos la prevención en las actividades que realicen, para ello, implanta y aplica un Plan de PRL.
- Debe integrar la actividad preventiva adoptando medidas para proteger a los trabajadores y desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
- Los trabajadores y sus representantes contribuyen en la integración colaborando en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.”
El plan de PRL
Para desarrollar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) efectivo y adecuado, es fundamental considerar lo siguiente:
- Normativas Legales: Cumplir con las regulaciones establecidas por la Administración en materia de seguridad y salud laboral.
- Acuerdos con los Trabajadores: Tener en cuenta los acuerdos alcanzados con los empleados o sus representantes, principalmente a través de la negociación colectiva.
Para integrar correctamente la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, es necesario implementar un Plan de PRL que:
- Sea aprobado por la dirección de la empresa.
- Sea asumido por toda la estructura organizativa.
- Sea conocido por todos los trabajadores.
El desarrollo del Plan de PRL se divide en las siguientes fases:
- Recopilación de datos.
- Identificación y evaluación de riesgos.
- Selección de medidas de prevención.
- Implementación en la empresa.
- Seguimiento y vigilancia.